30 de junio de 2011

Derecho y Terrorismo: más de un dilema

A continuación, les acercamos la transcripción de la disertación de Agustín Ulanovsky (Director de Punto IL) en la actividad organizada el lunes último en la Facultad de Derecho:

"Ante todo, gracias por estar acá. Jorge ha enfocado muy bien el problema e impacto del terrorismo internacional desde un análisis sociológica. Me compete a mí entonces dar la mirada desde el Derecho. Creo conveniente empezar por una breve introducción ligada al Derecho y al concepto de Estado.

Si hiciéramos un relevamiento entre nosotros, muy posiblemente consensuaríamos que el Derecho no es otra cosa que las normas que la sociedad se auto impone a fin de regular la convivencia social y los intereses de los distintos individuos mediante un complejo sistema institucional. Es decir, el Derecho fija ciertos parámetros que nos permiten conocer qué es lo que podemos hacer y cómo lo debemos hacer.

La concepción actual del Estado entiende que el fundamento de todo Estado se encuentra en la suma de los consentimientos de cada individuo que conforma el pueblo. Hasta los dictadores más retrógradas de este mundo fundamentan sus regímenes en la presunta voluntad del pueblo que los elige como sus líderes indiscutidos; Khadafy en Libia es un ejemplo actual en este sentido. En consecuencia, cada uno de nosotros, en tanto ciudadanos, consiente con esta suerte de “contrato social” que nos permite preservar nuestros derechos más básicos a cambio de renunciar a imponer nuestros deseos por la fuerza.

Este “contrato social” se ve modificado por un nuevo factor que irrumpe con gran fuerza: los derechos humanos. La noción de Derechos Humanos viene a decirnos que por el solo hecho de ser personas, tenemos acceso a una gran cantidad de derechos que nadie nos puede negar. En consecuencia, este “contrato social” se ve limitado porque desde ahora todos los que suscriben cuentan ahora con un estándar mínimo de protecciones y prerrogativas. Es decir, pasamos de un solo derecho (el de adherir al contrato para que se nos respeten ciertos derechos básicos) a tener el derecho a exigir que se nos respeten ciertos derechos básicos por nuestra mera condición de seres humanos.

La difusión de los Derechos humanos y de la no discriminación consolidaron el avance de la democracia como el mejor, aunque corregible, sistema de gobierno. ¿Cuál es la principal idea de este sistema? Que todos podemos aportar nuestras visiones al debate que configura el molde de las relaciones sociales al que llamamos Derecho. Repito, TODOS tenemos esta capacidad; ni el sexo, ni la religión, ni la orientación sexual, ni las ideas políticas ni el nivel socio económico de quien quiere ser parte de la discusión puede ser alegado para desmerecer su punto de vista.

En conclusión, podríamos resumir lo dicho en tres postulados:

1. El Derecho es el fruto de la síntesis de las distintas visiones e intereses del conjunto de la sociedad

2. A toda persona, por el solo hecho de ser tal, se le debe el respeto de ciertos derechos fundamentales.

3. La democracia, en tanto sistema de gobierno, entiende que nadie puede impedir el derecho a otro de ser parte de las discusiones que configuran el marco de las relaciones sociales.

Centrado ahora en el tema del terrorismo, existe un problema en la definición de “terrorista” que hace sumamente diferenciar entre aquellos que recurren a actos terroristas como acto desesperado y los que lo hacen de forma indiscriminada. No obstante, sugiero utilizar los criterios de guerra justa de Bellamy para la distinción. Entonces, podríamos definir al terrorista como “aquel que comete un acto de violencia sin una causa justa, en forma desproporcionada y no siendo éste su último recurso sino una probada estrategia para crear terror”. ¿Y qué es lo que hace básicamente el terrorista? Atentar contra los tres postulados que antes mencionaba porque detrás de toda idea terrorista, hay una visión totalitaria y hegemónica. Quien es terrorista reniega por completo de la visión del otro; no concibe que las relaciones sociales puedan ser determinadas merced al fruto del intercambio de opiniones e intereses. Quien es terrorista aborrece los derechos humanos porque su respeto implicaría admitir un límite a su idea. Huelga asimismo aclarar la contradicción entre la democracia y el terrorismo. Su idea es la única válida.

En definitiva, ¿qué rol puede jugar el Derecho en el marco de la lucha contra el terrorismo? Principalmente dos. La primera es estimular la inclusión y el desarrollo, a través de asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos y la democracia. Cuanta más democracia y más cultura del respeto a los derechos humanos haya en el mundo, menor será el terrorismo porque la inclusión es su principal enemigo dado que el terrorismo se concentra en los segmentos desesperados de la población. Para erradicar el flagelo del terrorismo del mundo, no podemos olvidar el enfrentar la pobreza y la falta de desarrollo porque sólo en las sociedades donde el individuo está excluido y desesperanzado, se abraza al extremismo y al odio. En cambio, quien se siente integrado y con posibilidades de progreso, reniega del terrorismo.

Miremos lo que pasa actualmente en el mundo árabe. ¡Bienvenida esta ola democrática si termina realmente favoreciendo la inclusión, el respeto a los derechos humanos y la democracia! Porque los que llenan las plazas con los reclamos, lo hacen para empezar a sentirse incluidos y con esperanzas…

Otro ejemplo de la importancia de la inclusión para luchar contra el terrorismo es lo que está ocurriendo actualmente en los territorios palestinos. En Cisjordania, se han decidido dejar de culpar a Israel de su atraso y pasaron a concentrarse en su propio desarrollo económico; los resultados son asombrosos. Se advierten cambios de raíz en la visión de los palestinos de Cisjordania frente al conflicto toda vez que ahora tienen algo para perder; su propio desarrollo y las esperanzas de progreso hacen que su relación con Israel se consolide de a poco y que empiecen a florecer signos alentadores. Mientras tanto, ¿qué ocurre en Gaza? Un régimen fanático y terrorista como Hamas concretó algunos años atrás un golpe de estado, accedió al poder y hace del conflicto su principal arma. ¿Por qué? Porque el terrorista necesita de una crisis continua para que la población se sienta desesperanzada y legitime su sesgada visión.

El segundo rol del Derecho tiene que ver con la eficacia en la lucha contra el terrorismo. Todo Estado debe demostrar a quienes suscriben el “contrato social” que quien quiera imponer sus ideas por sobre el resto mediante el uso de la fuerza será severamente perseguido y castigado. La principal razón de ser del Estado es justamente asegurar nuestro derecho a la vida por lo que jamás puede ser cómplice del terrorismo.

Lamentablemente, no siempre es así. Los argentinos, tenemos dos lamentables sucesos que dan cuenta de ello. A 19 años del atentado contra la Embajada de Israel y a casi 17 años de la voladura del edificio de la AMIA, nuestro Estado ha demostrado ser incapaz en perseguir y condenar a los culpables. No sólo ello, en el actual juicio que tiene lugar contra figuras importantísimas de entonces, como el ex Presidente de la Nación Menem, el ex Juez Federal Galeano o el ex policía Jorge Palacios, se está demostrando que hubo una intencionada maniobra de encubrimiento de los terroristas. ¿Nos damos cuenta de la gravedad de ello?

En la lucha contra el terrorismo hay que admitir que pueden derivar en tensiones entre el respeto a los derechos humanos y la seguridad pública. Siempre que el Derecho penal se expande, arrasa consigo libertades y garantías individuales contempladas en el marco del Estado de Derecho. Por ello, es fundamental trabajar en aras de encontrar el punto de equilibrio de una lucha eficaz contra el terrorismo sin atentar contra el debido proceso y el juicio justo. Probablemente, sea difícil encontrar un criterio general en este sentido y serán las Cortes quienes deban encontrarlo en cada caso en particular.

No obstante, es claro que se advierte una expansión del Derecho penal toda vez que han sido agregados nuevos tipos penales, como ser la asociación ilícita o la financiación del terrorismo, tanto en tratados internacionales, como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y varias leyes nacionales, como la ley 26.268.

Permítanme decirles brevemente que no son pocas las críticas en cuanto a la aplicabilidad de estas normas en tanto son consideradas sobreabundantes y de nula aplicabilidad; se suele decir que fueron legisladas a fin de evitarle al país ser visto como un país no colaborador en la lucha contra el terrorismo. En este sentido, el Dr. Eugenio Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Justicia y gran estudioso del tema, ha escrito que el Derecho penal no debería crear nuevos tipos penales para juzgar este fenómeno puesto que con los tipos existentes es suficiente, además de impedirse así el avance del Derecho penal contra ciertas garantías constitucionales.

Para cerrar, en tanto sigamos queriendo que la sociedad en la que vivimos se rija bajo el libre intercambio de ideas, el respeto a los derechos humanos y la democracia, el Derecho tendrá la obligación de combatir el terrorismo con las dos armas más efectivas: la inclusión y el perseguir con eficacia a quienes utilicen el terror para imponer sus ideas".

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