6 de abril de 2011

Goldstone se retracta: la ONU y el prejuicio antiisraelí


Por Emiliano Senes, miembro de Punto IL

Luego de la operación Plomo Fundido (2008-2009), el Consejo de Derechos Humanos de la ONU resolvió crear una Comisión de Investigación con el fin de investigar los hechos y adjudicar responsabilidades en el conflicto; esta Comisión elaboró un informe con sus conclusiones definitivas, conocido como el “Informe Goldstone”, en referencia a Richard Goldstone, el juez sudafricano encargado de dirigirla.

Este reporte indicaba, en su acusación más severa, que el Ejército israelí había dirigido intencionalmente ataques indiscriminados contra civiles, lo que constituye un crimen de guerra y, si formara parte de una política de Estado, podríamos estar ante la comisión de crímenes de lesa humanidad. Si bien el informe también se refería a los ataques contra civiles llevados a cabo por Hamas, lo cierto es que esa parte del documento fue ignorada por la mayor parte de la opinión pública y por supuesto por el mismo Consejo y los Estados involucrados, puesto que no era el objetivo de este organismo que se juzgara a otra parte que no fuera Israel (1).

El informe fue utilizado por ONGs y grupos políticos pro-palestinos para presentar denuncias contra funcionarios de primera línea del Estado israelí por los crímenes alegados. Por ejemplo, en Gran Bretaña se expidió una orden de arresto contra Tzipi Livni recurriendo a la jurisdicción universal, según la cual quienes cometen crímenes del derecho internacional pueden ser perseguidos por cualquier Estado aunque no haya conexión alguna entre juzgador y juzgado; en Suiza, activistas pro-palestinos amenazaron con pedir el arresto de Shimon Peres debido a que el Informe Goldstone “probaba” su culpabilidad (2). Asimismo, se intentó llevar a Israel a la Corte Penal Internacional, aunque esta iniciativa aun no prosperó (3).

Pasado el revuelo, y a más de un año de la aparición del Informe, Richard Goldstone cambió de opinión con respecto a sus conclusiones en el documento. En un artículo de su autoría publicado en el New York Times (4), Goldstone reconoció que al momento de realizar el reporte la Comisión no contaba con información suficiente para poder llegar a una conclusión exhaustiva sobre lo ocurrido, en parte debido a que Israel se negó a cooperar con el equipo en base al temor (fundado, como puede deducirse del texto de la resolución que lo crea) de ser víctima de conclusiones parciales y prejuiciosas.

El juez sudafricano también aseveró que:
- El Estado de Israel no aplicaba una política de atacar indiscriminadamente sobre civiles.
- Israel está llevando adelante investigaciones para juzgar a quienes hayan cometido actos contrarios al Derecho Internacional Humanitario dentro de sus Fuerzas Armadas, mientras que Hamas no ha realizado investigación alguna pese a estar obligado por el Derecho Internacional (5).
- De haber tenido en ese momento la información que hoy se tiene al respecto, no se habría llegado a las mismas conclusiones con respecto a la responsabilidad de Israel y sus soldados en la operación.

La pregunta entonces es: ¿por qué se produjo un informe con información insuficiente y parcial, sobre todo cuando no era necesario llegar a una conclusión definitiva al respecto? Goldstone atribuyó la falta de datos a la negativa israelí a cooperar pero, como él mismo indica, este reporte no implicaba un procedimiento judicial (si así hubiera sido el caso, podría haberse alegado que Israel tenía la carga de ofrecer prueba y, al no hacerlo, decidía consentir los hechos tal y como eran presentados por su contraparte). Al ser solo un informe de investigación fáctica, no era necesario producir una conclusión apoyada en información insuficiente, sobre todo cuando entre sus recomendaciones figura el llevar a Israel a los tribunales internacionales por la comisión de crímenes de guerra.

El historial del Estado de Israel en el contexto de las Naciones Unidas no es especialmente grato; recuérdese, por ejemplo, la resolución de la Asamblea General que comparaba al sionismo con el racismo de 1975, que tuvo que ser luego derogada. En otro caso llamativo, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva sobre del muro de seguridad en Cisjordania en la que se establece que la construcción del mismo es contraria al derecho internacional. Sin embargo, en los votos separados de la mayoría de los magistrados, éstos afirman no estar tan de acuerdo con la resolución que se dio a la opinión, ya sea por la interpretación que se hace en ella de los hechos o del derecho. No obstante, todos votaron a favor de declarar la responsabilidad de Israel en el asunto.

Algo similar ocurre en el caso del Informe Goldstone. El proceder de los organismos de las Naciones Unidas en lo que respecta a Israel parece indicar que lo primero y más importante es condenar; luego habrá tiempo para relativizar esa condena o retractarse. Esto puede deberse a la presión que ejercen los Estados antiisraelíes, tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Derechos Humanos, que son numerosos y votan en bloque. Así buscan dar un golpe de efecto, sentar precedentes de reprimendas de la Organización contra Israel para deslegitimarlo como Estado y como miembro de la comunidad internacional; si luego hubiera una retractación o arrepentimiento, sería fácil echarle la culpa a las “presiones y amenazas sionistas” (6), acusación que forma parte del acervo argumentativo universal del antisemitismo.

El interrogante sin respuesta es ¿por qué razón los funcionarios de las Naciones Unidas se prestan a ser parte de operaciones políticas de esta índole? Goldstone hubiera hecho bien en recordar el imperativo moral al que se encontraba sujeto en su carácter de funcionario del Consejo de Derechos Humanos: “[…] la labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos […]” (7).

Notas del Autor

1) En efecto, la resolución que le da origen lleva por título “Las graves violaciones de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, particularmente debido a los recientes ataques militares israelíes contra la Franja de Gaza ocupada”, y en su parágrafo catorce dice: “[El Consejo de Derechos Humanos]:14.- Decide enviar una misión internacional urgente e independiente de investigación, que será designada por el Presidente del Consejo, para que investigue todas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de la Potencia ocupante, Israel, contra el pueblo palestino en todo el territorio palestino ocupado, particularmente, en la Franja de Gaza ocupada, debido a la agresión actual, y exhorta a Israel a no obstruir el proceso de investigación y a cooperar plenamente con la misión”. A/HRC/S-9/L.1, 12 de enero de 2009, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/9special_session/A.HRC.S-9.L.1_sp.doc

2) Avi Bell, “Richard Goldstone’s legacy”, Jerusalem Post, 04/03/2011, en: http://www.jpost.com/Opinion/Op-EdContributors/Article.aspx?id=214996.

3) Ver Khaled Abu Toameh y Tovah Lazaroff, “PA still intends to pursue Israeli ‘war crimes’ at UN, ICC “, 04/04/2011, Jerusalem Post, en: http://www.jpost.com/MiddleEast/Article.aspx?id=215019.

4) El artículo puede ser consultado en: http://www.washingtonpost.com/opinions/reconsidering-the-goldstone-report-on-israel-and-war-crimes/2011/04/01/AFg111JC_story.html

5) Esto no debería llamar la atención puesto que el objetivo de Hamas (como también indica Goldstone) son los blancos civiles por lo que no cabría, según esa lógica, investigar una acción que es deseada y no considerada criminal. Siendo que los terroristas buscan matar a la mayor cantidad de personas con el fin de atemorizar a una sociedad, no existen para ellos los blancos ilícitos; todos los objetivos son considerados válidos.

6) Ver artículo citado en nota 3.

7) AGNU, A/RES/60/251, punto 4, en: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pdf

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