5 de abril de 2012

Contexto y consecuencias de considerar a la represión de la Dictadura como un genocidio



Por Agustín Ulanovsky

Lo ocurrido durante el Holocausto constituyó un momento paradigmático de la humanidad y de su capacidad de destrucción. Por una parte, demostró la posibilidad de aplicación de las lógicas aniquiladoras del racismo (que habían sido utilizadas ampliamente durante todo el siglo XIX en los territorios colonizados en Asia y África) al propio corazón de la Europa moderna y en segundo término, llevó al extremo la utilización del terror sistemático como modalidad de reorganización de las relaciones sociales a escala nacional y luego en toda la Europa ocupada. En consecuencia y terminada la guerra, surgió la necesidad moral y jurídica de que fuera el derecho internacional el ámbito que conceptualizara aquellas acciones y que evitara que las garantías del derecho penal moderno (el principio de prescripción, el de territorialidad, el de irretroactividad, entre otros) permitiera injusticias, a raíz de su gravedad extrema en cuanto desafío a la propia humanidad de nuestra especie.

De esta forma, se comenzó a discutir sobre el concepto de “genocidio”. La inclusión del aniquilamiento de grupos políticos dentro de la categoría de genocidio constituyó parte de las discusiones durante la creación de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio en las Naciones Unidas entre 1946 y 1948; sin embargo, fue finalmente quitada de la Convención aprobada el 9/12/1948 por cuestiones políticas ligadas a la Guerra Fría (los comunistas buscaban evitar ser castigados por las matanzas soviéticas o chinas). De esta manera, el “genocidio” fue concebido como:

“Art. 2: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir a impedir los nacimientos en el seno grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.


Así las cosas, el genocidio comenzó a ser definido como la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido y la imposición de la identidad nacional del opresor y los asesinatos políticos pasaron a ser incluidos bajo la figura de crímenes contra la humanidad que centraba la acción en una persecución contra individuos (comprendidos como parte de la “población civil” indiscriminada). Se hizo así evidente que todo genocidio implicaba también la comisión de crímenes contra la humanidad, pero no es así a la inversa, en tanto el genocidio implica el ataque indiscriminado a la población civil y no el ataque “discriminado” a determinados grupos de dicha población a fines de lograr la destrucción total de dichos grupos.

Ha sido precisamente el aniquilamiento sufrido en nuestro país uno de los casos emblemáticos donde estas discusiones han podido desarrollarse con mayor profundidad, pues ante la imposibilidad de juzgar a los responsables de las persecuciones argentinas por la sanción de leyes de impunidad, motivó a que los familiares de las víctimas y organismos de derechos humanos exigieran que la represión fuera concebida como un genocidio para ser posible la aplicación del principio de jurisdicción universal. Los fallos del juez español Baltasar Garzón reconociendo la calificación de genocidio para los hechos ocurridos en la Argentina, instalaron el debate sobre si lo ocurrido durante la última Dictadura había sido un genocidio.

De esta forma, existe una gran cantidad de trabajos que se dedicaron a abordar el estudio de la última dictadura dentro de una perspectiva en la que se compara el caso argentino con otras experiencias traumáticas del siglo XX como fueron el holocausto, los regímenes fascistas europeos y las dictaduras del Cono Sur. Estos estudios suelen trazarse distintas comparaciones que buscan equiparar a los genocidios como un modo de destrucción y reorganización de las relaciones sociales, el buscar “tecnologías de poder” similar y el proceso de construcción de una alteridad.

Entre todos ellos, se destaca el trabajo de Daniel Feierstein quien resumió las prácticas genocidas en seis momentos:

1. La construcción del otro negativo (que será exterminado) busca marcar y diferenciar a aquellos que “ponen en peligro” al conjunto de la sociedad.

2. El hostigamiento que se ejerce sobre el otro negativo prepara y adiestra a la fuerza genocida.

3. El aislamiento destruye los lazos sociales solidarios del otro y lo recluye.

4. El debilitamiento sistemático quiebra la resistencia del otro.

5. El aniquilamiento material y exterminio físico de un grupo humano visto como amenazante y construidos como otro.

6. La realización simbólica: este último es relevante en el análisis del autor y dedica numerosas páginas a mostrar cómo en las interpretaciones que las sociedades realizan una vez llevado a cabo el genocidio se pueden identificar marcas y huellas que estas prácticas han dejado no sólo en los sobrevivientes sino también en el conjunto de la sociedad.

Cuando hablamos de la Dictadura argentina, hay que tener en cuenta que la represión tuvo por fin reprimir no solo a aquellos que, según palabras de Videla querían “atentar contra el estilo de vida occidental y cristiano queriéndolo cambiar por otro que nos es ajeno y que agrede a través de la bomba, del disparo o del secuestro, sino también el que en el plano de las ideas quiere cambiar nuestro sistema de vida a través de ideas que son justamente subversivas; es decir subvierten valores, cambian, trastocan valores (...) El terrorista no sólo es considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana a otras personas”. Es decir, las acciones contra la guerrilla se deben superponer con una “cirugía” capaz de “extirpar el mal de la sociedad” y teniendo por objetivo la creación de una “República Nueva” que expresaría la reorganización social que busca este nuevo régimen político, precisamente autoproclamado como “Proceso de Reorganización Nacional”. Es para lograr dicha “reorganización” que deben ser aniquilados una serie de individuos y grupos de la sociedad argentina, cuya erradicación permitirá la transformación deseada de la sociedad.

De esta forma, intento sugerir aquí que el sentido de los estudios sobre genocidio no puede estar desinteresados acerca de los efectos políticos que produce o es capaz de producir sino que, por el contrario, debe hacerse cargo explícita y conscientemente de las consecuencias que acarrea cada uno de los modos de representar el pasado en sus posibilidades para el presente y el futuro. Sólo esta elaboración colectiva de nuestro pasado puede colaborar en la construcción de una lectura y una memoria que, sin renegar del dolor de las pérdidas, pueda permitir hacernos de saber de dónde es que venimos para poder comenzar a soñar y planificar hacia dónde es que queremos dirigirnos.

Libros y artículos que recomiendo:

• FEIERSTEIN, Daniel: “El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina”, Fondo Cultura Económica, Bs. As., 2007.

• TRAVERSO, Enzo: “La violencia nazi: una genealogía europea”, 2003, Fondo de Cultura Económica de España.

• http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/Practicas%20sociales%20genocidas%20en%20Argentina.pdf

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