8 de junio de 2009

Un tema tabú

Por el Lic. Gonzalo Roca Schvartz

Hemos estudiado en Punto IL acerca de las libertades civiles y políticas que gozan los habitantes del Estado de Israel. En esta ocasión queremos profundizar en el caso de las derechos civiles que son reconocidos a personas LGTB Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales tanto en Israel comparándolos a su vez con otros países de Medio Oriente.

Se ha dicho al respecto, y con razón, que en Israel los habitantes son asistidos por prerrogativas políticas y civiles en mayor y mejor grado que en otros países de la región. Ejemplo de ello bien pueden ser las ventajas a las que en cierto modo pueden acceder algunas parejas de personas del mismo sexo – parejas homosexuales – a la hora de, por ejemplo, validar sus uniones celebradas fuera de Israel o bien adoptar hijos.

Si bien es cierto que los problemas que enfrentan las parejas homosexuales en Israel son en ocasiones más complicados que los que enfrentan en algunas democracias de países desarrollados, esto en parte se debe a que en el Derecho Israelí, amplias áreas del Derecho de Familia están regidas por una legislación religiosa ortodoxa, sobre todo en lo que a matrimonio y adopción respecta. Esta legislación “religiosa” no reconoce matrimonios homosexuales, se opone enérgicamente a la celebración o incluso reconocimiento de los mismos, como tampoco reconoce sus posibles consecuencias legales.

Debe tenerse en cuenta que en los últimos años, en varios países en distintos continentes, se ha producido un desarrollo en cuanto al reconocimiento de prerrogativas a personas pertenecientes a minorías sexuales, en cuanto a la posibilidad de reconocimiento a las parejas del mismo sexo por parte del Estado, y en algunos casos incluso permitírseles el derecho de adopción.

Partimos de la premisa de que toda sociedad pude considerarse tanto más civilizada o avanzada, conforme en ella la mayor parte de sus habitantes puedan alcanzar un mayor grado de desarrollo personal y por qué no, felicidad. Permitir entonces que las personas, sin importar su orientación sexual, accedan al reconocimiento legal por parte del Estado de sus relaciones afectivas, hasta el punto de que se les permita formar una familia encontrando así trascendencia y continuidad de vínculos familiares, puede considerarse un signo positivo.

Derechos civiles de minorías sexuales en Medio Oriente: Irán, Territorios Palestinos, Arabia Saudita y Egipto – Breve estado de la cuestión:

Es sabido que en todos los países de la región en análisis los sistemas legales están altamente regulados (cuando no totalmente) por leyes de carácter religioso. Esto debe tenerse en cuenta cuando se analizan dichos sistemas desde el punto de vista de los occidentales. Aún así, cualquier sistema legal deber poder analizarse bajo presupuestos mínimos de legitimidad, que en el derecho internacional humanitario están consagrados a todos los habitantes del mundo.

Dicho esto, resulta llamativo que en un país como Irán los actos homosexuales sean castigados con la pena de muerte. No más alentador es el panorama en Arabia Saudita, donde los actos homosexuales se castigan con pena de muerte, azotes, prisión o multas. La sede de Amnesty International de los Estados Unidos ha denunciado que en Egipto se han utilizado leyes “morales” contra miembros de la comunidad LGBT. En los territorios palestinos de Caza los actos homosexuales entre varones se castigan con penas de hasta diez años de prisión.

Lejos están estos sistemas de un reconocimiento de derechos mínimos humanos a personas LGBT que, como ya dijimos anteriormente, gozan de consagración universal a través del derecho internacional.

Derechos civiles de minorías sexuales en Israel:

Según un estudio publicado por Talia Einhorn en la Utrecht Law Review un amplio espectro de uniones familiares del mismo sexo se ha desarrollado en Israel. Éstas han ganado reconocimiento de parte del Estado en varios aspectos, gracias al enfoque liberal que ha tomado en algunas cuestiones la Suprema Corte Israelí. Esta autora señala que desde 1999 se han ido resolviendo distintos casos de parejas de personas del mismo sexo que, habiendo obtenido el reconocimiento de sus relaciones en otros sistemas legales fuera de Israel, han logrado el reconocimiento de estas uniones por parte del Estado israelí. En algunas situaciones, incluso, se ha alcanzado a reconocer derechos de adopción de hijos por parte de estas parejas.

A lo expuesto en el párrafo anterior, debe añadirse que las personas LGBT en Israel, cuya condición es abierta (es decir, conocida por otros) pueden servir en las fuerzas armadas, sin discriminación. Por otra parte, leyes del Estado de Israel prohíben todo tipo de difamaciones o demostraciones contra personas LGBT. Por supuesto, los actos de personas homosexuales son considerados legales en este país.

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